lunes, 27 de octubre de 2014

SE RECONOCE COMO ACCIDENTE LABORAL EL ICTUS SUFRIDO POR UN TRABAJADOR SOMETIDO A UN ALTO GRADO DE ESTRÉS.

Se confirma la sentencia que declaró al trabajador demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo como consecuencia del ictus que sufrió.

Iustel
Declara la Sala que, en el caso examinado, de los hechos probados en la sentencia se extrae que el actor realizaba su trabajo de comercial de Marketing -consultor, sometido a una situación de tensión importante con un ritmo de trabajo alto, y además preocupado ante la perspectiva de poder ser nombrado Director Comercial en un futuro, según un proyecto que se manejaba en la empresa. Esta situación generó en el trabajador situación de estrés que puede dar lugar a enfermedades y anomalías patológicas, sin que pueda descartarse que el estrés fuera causa directa del ictus, máxime en el caso del actor, toda vez que no constan respecto del mismo que se encontrara afectado de otra patología o sufriera otro factor de riesgo de ictus. Concluye el Tribunal que ha de entenderse acreditada la relación de causalidad o vinculación directa entre el trabajo que realizaba el actor y la enfermedad producida que generó secuelas tan importantes como para impedirle la actividad laboral.

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