jueves, 9 de mayo de 2013

EL JUEZ DICE QUE LA MUERTE DEL POLICIA YAMAL NO FUE ACCIDENTE LABORAL.

La sentencia, de apenas tres hojas, no habla dde las testificales presentadas, ni de las declaraciones prestadas en vista oral. El abogado, sorprendido por las "incongruencias omisivas" en cuanto a las pruebas.
El magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha sentenciado que el fallecimiento del policía local Yamal Mohamed no puede ser considerado accidente laboral. El juez ha despachado el caso con una sentencia de apenas tres folios, en la que indica que "a pesar de las funciones de riesgos propios de Policía Local y mas en barriadas  conflictivas, no existe elemento alguno para entender que el súbito padecimiento del corazón del actor, por otro lado deportista, esté atribuido a una situación directa de estrés laboral u ocurriera con ocasión de una actuación profesional suya".
Por ello, el magistrado titular del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta dice que esto significa que "no es posible, al no apreciarse relación de causa-efecto entre el evento luctuoso producido y la actividad profesional del actor, atribuir los efectos del mismo a un accidente laboral, lo que conduce sin más a la desestimación de la demanda", formulada por la viuda de Yamal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua y Ciudad Autónoma, absolviendo a los demandados de las peticiones en su contra dirigidas. La sentencia no se refiere ni a las pruebas presentadas en el juicio, ni a las declaraciones de los testigos, ni tampoco habla del episodio que Yamal sufrió por la mañana cuando se encontraba en su puesto , es decir, no dice si existía o no relación de causalidad entre los episodios de la mañana y de la tarde, uno de los asuntos en los que se basó el juicio celebrado el 29 de noviembre del año pasado. Así, el magistrado no resuelve en la sentencia las preguntas que se formularon no valora la prueba que se practicó.
La presentación de la parte actora citó en el juicio varias sentencias a favor de la familia de los fallecidos, como el de una trabajadora que falleció por infarto de miocardio en su domicilio tras abandonar la empresa al presentar los primeros síntomas. Esta parte considera que Yamal también presentó los primeros síntomas sobre las 9 de la mañana, cuando se encontraba en su puesto y horario de trabajo. El abogado de CCOO, Jorge Sevilla, quien representa a la parte actora, se mostró sorprendió por la sentencia en el sentido de lo "lacónica" que es y de las "incongruencias omisivas" en cuanto a todas las pruebas que se practicaron en el juicio.
La diferencia economía entre la consideración de accidente laboral y no, no es muy  significante, lo que se discutía era que se reconociera accidente de trabajo, lo que daría derecho a la parte octora a un segundo de la Ciudad establecido por convenio y en la pensión de orfandad también se establecería un poco más de tiempo respecto al régimen común. En estos casos sería la mutua la que lo cubriría.
NOTICIA EXTRAIDA DE EL FARO DIGITAL JUEVES MAYO 2013