martes, 27 de octubre de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A LA UGT Y MANTIENE LA ULTRA-ACTIVIDAD EN EL SECTOR DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS. AT.0046/2014

En el día de ayer nos llegó la Sentencia del Tribunal Supremo que se redactó el pasado 7 de julio, en referencia al conflicto colectivo promovido contra la empresa “UMIVALE PREVENCIÓN” como consecuencia de la decisión empresarial de poner fecha de finalización a la aplicación del Convenio Sectorial, alegando haber decaído por aplicación de la Reforma Laboral. En dicha Sentencia (ampliada a las patronales recurrentes de los Servicios de Prevención ASPREM, ANEPA y ASPA) se avala el criterio de FeS-UGT de que el Convenio Sectorial incluye una cláusula en el artículo 4, donde se establece claramente que el convenio mantendrá su vigencia en tanto no se logre un acuerdo expreso que lo sustituya. “…Aplicando la anterior doctrina al supuesto examinado, procede la desestimación de los recursos formulados. En efecto, tal y como ha quedado anteriormente consignado, el I Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos entró en vigor el 1 de Julio de 2008, con duración hasta el 31 de Diciembre de 2011, fue denunciado el 29 de Septiembre de 2011, celebrándose diversas reuniones, hasta 23, para negociar un nuevo convenio colectivo con resultado infructuoso, a fecha 28 de julio de 2013 no se ha alcanzado un acuerdo. El Convenio contiene una cláusula en la que se dispone que: “La denuncia del convenio se realizará por cualquiera de las partes, por escrito, y con una antelación mínima de tres meses a su fecha de expiración, entendiéndose prorrogado su contenido normativo por periodos anuales de no producirse ésta. Denunciado el Convenio y basta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el art. 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación”. Por lo tanto el Convenio litigioso contiene una cláusula, artículo 4, que prevé la permanencia de las cláusulas normativas del Convenio hasta que se logre un acuerdo expreso, lo que ha sido interpretado por la Sala en el sentido que ha quedado anteriormente consignado…”. Por tanto, desde FeS-UGT informamos a todos los trabajadores, que el I Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos, mantiene su vigencia normativa tanto en la entidad UMIVALE PREVENCIÓN, como en el resto de Servicios de Prevención del país, hasta que se pacte un nuevo Convenio Colectivo aplicable. Nos congratulamos que por parte del Tribunal Supremo se haya puesto una dosis contundente y definitiva de cordura en este conflicto. Desde FeS-UGT esperamos que esta resolución judicial sirva de referente para el resto de sectores productivos de nuestro país donde por parte de las patronales se ha dilatado intencionadamente y con mala fe en el tiempo las negociaciones colectivas abiertas. La única pretensión de FeS-UGT desde el inicio de las negociaciones en los Servicios de Prevención, es poder alcanzar un acuerdo que dote al sector de un Convenio Sectorial que lo regule, como así ha venido siendo durante los últimos años.
NOTICIA EXTRAÍDA DE LA PAGINA OFICIAL UGT. 27/OCTUBRE/2015

lunes, 26 de octubre de 2015

FALLECE UNA TRABAJADORA EN UN ACCIDENTE LABORAL EN LA FÁBRICA DE ALUMINIO DE ALICANTE

La mujer se encontraba manejando una carretilla elevadora cuando el aparato ha volcado y la ha atrapado debajo –

Una trabajadora de 45 años ha fallecido este mediodía cuando se encontraba manejando una carretilla en la fábrica de aluminio que la compañía Aludium tiene en Alicante, según han confirmado fuentes policiales. Al parecer, el aparato habría volcado al realizar una maniobra y en la caída la habría atrapado debajo.
Ha sido un compañero el que la ha encontrado y ha avisado a los servicios de emergencia que, sin embargo, no han podido hacer nada por salvarle la vida. El siniestro ha ocurrido sobre las 14 horas, según apuntan las mismas fuentes. Los responsables ya han dado aviso del siniestro tanto a la Inspección de Trabajo, como a la Fiscalía para que se investigue lo sucedido.
Se da la circunstancia de que la fallecida, María del Carmen Martínez Sansano, era la responsable del área de Igualdad y Mujer de la sección sindical de CC OO en la factoría, por lo que era una persona muy conocida entre sus compañeros, que han quedado completamente abatidos por la noticia. Desde este sindicato, han mostrado su «profundo dolor» por lo ocurrido y han mostrado toda su «solidaridad con la familia y sus compañeros».
La organización obrera destaca su «infatigable disponibilidad en la mejora de las condiciones de vida y trabajo de trabajadoras y trabajadores dentro y fuera de la fábrica».
Se trataría de, al menos, la novena víctima mortal ocasionada por un accidente laboral en la provincia en lo que va de año, de acuerdo con las últimas estadísticas del Ministerio de Empleo, ya que hasta el mes de agosto se habían contabilizado ocho fallecidos. Precisamente, la Generalitat acaba de anunciar que incrementará las inspecciones en materia de prevención de riesgos al detectar un incremento de más del 12% en la siniestralidad laboral.

Aludium se hizo cargo de la fábrica de Alcoa en Alicante el pasado mes de enero, después de que la multinacional norteamericana decidiera desprenderse de ella. Desde entonces, la factoría había logrado incrementar su producción y había puesto fin al expediente de regulación temporal de empleo que llevaba arrastrando desde hace al menos cuatro años. Incluso había contratado nuevo personal temporal.
NOTICIA EXTRAÍDA www.información.es 26 de octubre 2015.

viernes, 23 de octubre de 2015

EL JUZGADO SEÑALA RESPONSABILIDADES EN LA MUERTE DEL BOMBERO NAVAS

Seis años después del fallecimiento del bombero Marco Antonio Navas mientras realizaba unas prácticas de buceo, el Juzgado de Instrucción número 3 ha dictado el Auto de Procedimiento Abreviado, lo que viene a significar que se da por concluida la fase de instrucción, llegando el turno del Ministerio Fiscal para que emita su escrito de calificación.
De entrada el magistrado titular ha apreciado la existencia de indicios de criminalidad, concluyendo que el fallecimiento de Navas se habría producido, a 38 metros de profundidad, tras un espasmo en su laringe a causa de la pulverización del agua que se condensó en la botella, a consecuencia de “su mal estado de conservación y falta de revisión”, recoge el auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro. “El espasmo de laringe”, continúa el magistrado, “motivó su posterior ahogamiento y muerte, pues su compañero desconocía el modo de proceder en tal situación, y la corriente marina le arrastró”, añade. El auto ya ha sido recurrido por las Defensas, pero supone un avance importante en un caso que llegó a archivarse y en el que ha sido importante la pelea constante de la familia del fallecido por impedir que este caso quedara en un cajón. Apoyados en su letrado, Francisco José Rodríguez, se ha podido llevar a cabo diligencias que eran consideradas fundamentales para el esclarecimiento de lo sucedido ese fatídico abril de 2009. ¿Y qué es lo que concluye el juez instructor en este asunto? Las apreciaciones contenidas en el auto son contundentes a la hora de concluir que hubo una responsabilidad política y operativa en este trágico episodio. Así tras la práctica de diligencias, el magistrado señala que tanto la Jefatura del SEIS como la Consejería de Gobernación, como máxima responsable del Cuerpo de Bomberos, “incumplieron su deber de examinar los riesgos laborales a que se exponía a los miembros del SEIS que desarrollaban actividades subacuáticas y de proporcionar los medios precisos de prevención, de formación en materia de prevención y vigilancia de la salud de los bomberos”, se expone en el auto. En su resolución el juez instructor señala que desde el Servicio de Prevención de Riesgos Labores se advirtió al SEIS, en noviembre de 2008, es decir, meses antes del fallecimiento de Navas, que se le facilitara un inventario de la maquinaria utilizada en su ámbito laboral con la adscripción de los trabajadores autorizados así como la formación necesaria para su manejo. Requería dicha documental y no actuaba motu propio toda vez que su responsable carecía de facultades de inspección. De igual manera fue dispuesta la remisión de un informe relativo a las obligaciones que el SEIS debía cumplir en materia de prevención de riesgos laborales. La Jefatura del Cuerpo contestó además con una negativa al requerimiento cursado para revisar la maquinaria, algo de lo que informó el Servicio de Riesgos Laborales a la propia Consejería sin que se actuara al respecto. A ojos del magistrado, es evidente que nunca se desplegó “la diligencia que aún las personas más relajadas y menos previsoras habrían dispuesto para que el material que pudieran utilizar los bomberos para el buceo se mantuviera con las mínimas medidas de seguridad, cuales eran, al menos, que los integrantes de un grupo de buceo tuvieran los conocimientos necesarios para la asistencia en caso de accidente, que las botellas de oxígeno que usaban pasaran la revisión periódica y que en las instalaciones del SEIS no se manejara material que no pasara los controles de seguridad precisos, siendo previsible que como consecuencia de este descuido de las normas de seguridad y en el mantenimiento del material  alguien pudiera sufrir un accidente de consecuencias fatales al utilizarlo”, concreta. Ese desorden provocó, tal y como se recoge en el auto, que se mantuviera una bombona sin estar al corriente de los controles, que se omitiera el cuidado que “solo los más estudiosos y prudentes habrían puesto, mas era previsible que pudiera ser utilizada aun cuando los compañeros pudieran conocer su estado y adoptar igual la prudencia que a estos mismos competía”, completa.
Salida sin control “Se permitió sin cerciorarse” El juez señala que se permitió la salida de Marco Antonio Navas sin “ni tan siquiera cerciorarse” por parte de sus mandos directos “que el grupo de buceo contaba con el material idóneo... se debió haber previsto que de la falta de control del material de buceo y de la falta de identificación del miembro más caracterizado se podrían derivar accidentes de funestas consecuencias, mas se omitió la prudencia que incluso las personas menos previsoras y diligentes habrían puesto antes de permitir que el grupo saliera de las instalaciones del SEIS”. Ausencias Accidente fatal Se señala en el auto y se hace hincapié en la falta de previsión que hubo, advirtiendo de que, de hecho, tendría que haber habido un examen del equipo que portaban los buceadores. Responsabilidades Y delitos El auto, contra el que se ha presentado recurso de reforma, contempla responsabilidades para cinco personas en el ámbito operativo del SEIS pero también en el político, por la gestión llevada a cabo. El delito cuya existencia aprecia el magistrado es el de contra los derechos de los trabajadores en concurso con el homicidio imprudente grave.
Noticia extraída de elfarodigital.es 18/octubre/2015

jueves, 22 de octubre de 2015

NOTICIA NACIONAL ACCIDENTE LABORAL. AT.0046/2014

FALLECE UN TRABAJADOR EN UN ACCIDENTE LABORAL AL CAER DESDE UNA PLANTA 12.
El fallecido es un español de 54 años y residente de Benidorm que trabajaba para una pequeña empresa de instalación.
Ha caído sobre las zonas comunes del complejo residencial donde se encontraba trabajaba junto a otros dos compañeros.
Un hombre ha muerto este martes en un accidente laboral al precipitarse desde el piso 12 de un edificio en Benidorm (Alicante) mientras intentaba instalar un toldo. El suceso se ha producido en un edificio residencial ubicado en el número 3 de la calle Sierra Dorada. El aviso se ha recibido en el 112 a las 10.58 horas, según ha confirmado fuentes de la Concejalía de Seguridad.
Al parecer, el operario se hallaba desmontando un toldo junto a dos compañeros cuando, por motivos que se desconocen, esa cubierta se ha desprendido y el operario se ha precipitado al vacío desde una planta 12 y ha caído sobre las zonas comunes del complejo residencial.
Hasta el lugar de los hechos se han desplazado unidades de la Policía Local y del SAMU, que solo ha podido certificar la defunción. También ha acudido la Policía Nacional, que se ha hecho cargo del caso y ha dado parte a la inspección de trabajo por tratarse de un accidente laboral.
El fallecido es un español de 54 años y residente de Benidorm que trabajaba para una pequeña empresa de instalación de toldos.
NOTICIA EXTRAÍDA DEL MUNDO 20/10/2015

lunes, 19 de octubre de 2015

NUEVA LEGISLACIÓN. AT.0046/2014

RD 899/2015: Modificación del RD 39/97 Reglamento de los servicios de Prevención.

RD 901/2015: Modificación  RD 901/2015: Modificación RD 843/2011, se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.


viernes, 16 de octubre de 2015

MUEREN MÁS DE 300 TRABAJADORES EN ACCIDENTE LABORAL EN LO QUE VA DE AÑO.

Un total de 386 trabajadores fallecieron en accidente laboral en los ocho primeros meses del año, 15 más que en igual periodo de 2014, lo que supone un aumento en términos relativos del 4%, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
De estos fallecimientos, 322 se produjeron durante la jornada de trabajo, 19 más que entre enero y agosto de 2014, lo que implica un repunte del 6,3%.
Los 64 accidentes mortales restantes registrados hasta agosto fueron "in itínere" (los que se producen en el trayecto de casa al trabajo y viceversa), un 5,9% menos que los experimentados en los ocho primeros meses de 2014.
Entre enero y agosto se contabilizaron 339.190 accidentes laborales con baja, lo que supone un aumento del 8,7% respecto al número de siniestros registrado hasta agosto de 2014, cuando se produjeron 311.977 accidentes.
Del conjunto de siniestros, 294.370 accidentes se registraron en el lugar de trabajo y 44.820 fueron siniestros "in itínere". Los primeros aumentaron un 8,7% respecto al mismo periodo de 2014, mientras que los segundos subieron un 9,1%.
Los accidentes leves con baja en el puesto de trabajo sumaron 291.860 hasta agosto, un 8,7% más, y los graves alcanzaron los 2.188, un 3,5% más. En el caso de los siniestros "in itínere", se registraron 44.193 accidentes de carácter leve (+9,3%) y 563 de gravedad (+0,7%).
Por actividades económicas, la industria manufacturera registró el mayor número de accidentes con baja en jornada de trabajo, al aglutinar 53.110 siniestros (+9,6%), seguido del comercio mayorista y minorista y reparación de vehículos a motor, con 41.859 accidentes (+8,4%); la construcción, con 31.068 siniestros (+14,7%), y la hostelería, con 27.760 accidentes (+11,8%).
Todas las actividades incrementaron su número de siniestros respecto al periodo enero-agosto de 2014, a excepción de las industrias extractivas, que recortaron su volumen de accidentes un 0,5%, hasta sumar 1.710 siniestros.
Por contra, los mayores repuntes se dieron en la construcción, con un aumento del 14,7% y un total de 31.068 accidentes; en el suministro de agua, saneamiento y gestión de residuos (+13,7%, 5.628 siniestros), y en hostelería (+11,8%, 27.760 accidentes).
La mayor parte de los accidentes laborales se deben a sobreesfuerzos físicos, caídas, tropiezos, choques contra objetos en movimiento, y contactos con materia cortante, punzante o duro.

Según la estadística de siniestralidad laboral del Ministerio de Empleo, entre enero y agosto se notificaron 466.072 accidentes sin baja, un 3,4% más que en el mismo periodo de 2014.
NOTICIA EXTRAÍDA DE ESTRELLA DIGITAL 16/10/2015

martes, 13 de octubre de 2015

UN TRABAJADOR DE UNA EMPRESA DE ARGELAGUER MUERE ELECTROCUTADO. AT.0046/2015

Un operario de la empresa Cales de Llierca S.A de Argelaguer (la Garrotxa) ha muerto este viernes electrocutado. Las primeras investigaciones apuntan a que el accidente se habría producido mientras manipulaba el cableado eléctrico de una máquina. La víctima es un vecino de la Vall d’en Bas de 55 años y nacionalidad española, que trabajaba en esta empresa que fabrica cal y carbonato de calcio precipitado (PCC).
Sobre las 12.30 horas, la comisaría de Olot ha recibido el aviso de un accidente laboral desde la empresa, según han informado los Mossos d’Esquadra. Cuando los agentes han llegado al lugar, en la calle Afores s/n de este municipio, han encontrado al trabajador inconsciente. Los agentes han abierto una investigación para determinar cómo se habría electrocutado con los cables eléctricos de una máquina de la empresa.
Diversas dotaciones de Mossos, Bomberos y efectivos del sistema de Emergencias Médicas (SEM), se han desplazado hasta la empresa, donde han intentado reanimar a la víctima. Los Mossos han puesto los hechos en conocimiento del Juzgado de Instrucción de guardia de Olot y del Departamento de Empresa y Ocupación, de acuerdo con los procedimientos habituales en accidentes laborales con víctimas mortales.
Cales de Llierca es una de las empresas de mayor experiencia en el campo de la cal y del carbonato de calcio precipitado. Su labor consiste en transformar las calcáreas en una amplia variedad de productos destinados tanto a la agricultura como a diferentes sectores industriales. Es miembro del Grupo Industrial Calcinor.
NOTICIA EXTRAÍDA El país 13 de octubre de 2015