La magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de
Las Palmas de Gran Canaria condena a Petrocan como autora del 'mobbing' y a
Fremap a pagar la incapacidad.
La petrolera había intentado despedir en dos
ocasiones al trabajador.
La titular del Juzgado de los Social
número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Gemma López Fernández, ha aceptado en
una sentencia la baja por ansiedad de un trabajador, derivado por el acoso
laboral continuado de su empresa, como incapacidad permanente y por tanto ha
reconocido el mobbing como accidente de trabajo.
En concreto el trabajador de la
compañía Petrocan, empresa que pertenece a Cepsa, había sido despedido en
dos ocasiones, aunque ambos habían sido declarados nulos, el primero por
vulneración de su garantía de indemnidad y el segundo por vulnerar su libertad
de expresión. A ello había que añadir que la empresa había obligado a esta
persona a realizar unas horas extras que la Sala catalogó de ilícitas y por las
que obligó a ser indemnizado con 150 euros.
Así, el auto escrito por la jueza
entendía que estas tres acciones evidenciaban indicios "más que
suficientes" de una situación de acoso laboral hacia el trabajador, que
era "incómodo para la empresa". Todo ello a pesar de que otras dos
acciones judiciales contra Petrocan habían sido desestimadas, una en virtud de
sanción por falta muy grave y otra por reconocimiento del derecho a vacaciones,
"pues no se trata sino de la misma situación de conflicto que la empresa
no quiere reconducir".
A estos desencuentros, que comenzaron
por intentar despedir al demandante, defendido por el abogado Joaquín Sagaseta,
siguieron imposiciones que bajo la apariencia de la legalidad tan solo buscaban
desarmar moralmente al trabajador, desanimándole y conduciéndole a su baja por
ansiedad.
La magistrada aceptó que la incapacidad
permanente absoluta que tiene el denunciante reconocido es derivada de
contingencia profesional ante la situación de acoso laboral a la que le sometió
la empresa, hecho al que se oponía la Mutua Fremap, también demandada por el
trabajador. Así, justificó esta decisión aduciendo que el artículo 115-2-e) de
la Ley General de la Seguridad Social califica como accidente de trabajo las
enfermedades que no teniendo la consideración legal de enfermedad profesional,
contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que
se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. De
este modo, los hechos probados de la resolución hacen constar que la patología
psiquiátrica tenía su origen directo en la situación de acoso laboral
continuado.
En el fallo la titular del Juzgado de lo
Social condenó a la Fremap al pago de la prestación correspondiente y a los
demandados, Petrocan, Seguridad Social y Tesorería de la Seguridad Social,
los declara culpables.
NOTICIA EXTRAIDA DE EL diario.es 20/01/2015