jueves, 28 de mayo de 2009

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.

La Comisión Europea, en el ámbito de seguridad y salud de los trabajadores donde hemos encontrado el mayor grado de implicación, convicción y respaldo en la defensa del derecho de participación de los trabajadores, hasta el punto de realizar una política de seguimiento sobre el cumplimiento por parte de los estados a la hora de plantear fórmulas de participación eficaces, buena muestra de ello se puede encontrar en el Tribunal de justicia de la Unión Europea, actuación que dio sus frutos al encontrar el respaldo del TJCE(Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas) a través de su sentencia de 22-5-200344, la cual ha marcado un hito respecto al derecho de participación de los trabajadores en la implantación de los sistemas preventivos, hasta el punto de que se pone en cuestión y en un nivel inferior la libertad de organización de las empresas para subcontratar el sistema de prevención a través de empresas especializadas, reconociendo y superponiendo, el que es uno de los tres pilares básicos de la prevención de riesgos laborales.
Desde la perspectiva del derecho interno la tesis expuesta se refuerza, al estudiar el régimen jurídico de los Delegados de Prevención, los cuales se ven postergados, en el procedimiento de paralización de la actividad en el supuesto de riesgo grave e inminente del art. 21.3 LPRL, pues sólo de forma extraordinaria se habilita a los Delegados de Prevención para asumir la toma de decisión “cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida a los órganos de representación”, opción que, por parte, también se reconoce a los propios trabajadores que se encuentren en tal situación, por lo que no denota el ejercicio de una competencia propia, sino la asunción de una responsabilidad excepcional.
Documentación extraida del libro Representación y libertad sindical. Presente y futuro.UGT